top of page

CONTROL

​

En la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 23 de julio de 2017, al discutirse el el Capítulo X de la Reforma se precisó que: a) Era necesario distinguir entre Revisor Fiscal y un órgano de control diferente como el Fiscal, cargo que ya existía en los estatutos que estaban siendo reformados. b) La Asociación de Suscriptores del Acueducto Río Chaina no está obligada a tener Revisor ni por sus ingresos ni por sus activos, de acuerdo con las sumas límites establecidas en el Código de Comercio. c) Tampoco está obligada a tener auditores externos de acuerdo con la ley 142 de 1994, por tratarse de una organización sin ánimo de lucro que presta el servicio público domiciliario de acueducto en un sector rural, en un municipio menor (Villa de Leyva) , y con escasos recursos económicos.

 

La Asamblea Extraordinaria aprobó con el voto favorable de todos los Asociados mantener el cargo de Fiscal, como un órgano de control que le brinde garantía a los Asociados sobre la correcta gestión de la organización. En el artículo 53 de los Estatutos de CHAINA-ESP se aprobaron las funciones del Fiscal.

 

Ver informe presentado por el Fiscal a la Asamblea de Asociados el 23 de febrero de 2022

Ver documento PDF

"Informe del Fiscal" 

​

bottom of page